Expediente No. 327-2013

Sentencia de Casación del 23/02/2015

“…Cámara Penal determina que el artículo 422 del Código Procesal Penal regula lo concerniente al principio de reformatio in peius. Mediante este principio se garantiza al acusado que no se modificará la resolución impugnada en su perjuicio, en el supuesto que la misma haya sido recurrida solamente por él o por otro a su favor (…) puesto que la sentencia debe limitarse a las pretensiones que forman parte del proceso, es decir, limita el objeto del recurso a los agravios señalados, imponiéndole al juzgador una doble limitación: jurisdiccional, en cuanto a que no puede pronunciarse sobre aspectos no denunciados por el apelante; y punitiva, puesto que no puede gravar la pena impuesta por el a quo (…) la referida sala expresamente reconoce que en la sentencia dictada con anterioridad, la acusada fue condenada a seis años de prisión y que con la nueva sentencia que conoce en grado, se le impusieron siete años de prisión por lo que para dicha sala resultaría prohibido y contrario a la Ley modificar en perjuicio de la sindicada dicha pena…”